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GENTE

25 de junio de 2015

Hay defensa contra las multas por fotorradar que llegan por correo

La jueza en lo civil y comercial 2 de Paraná, Gabriela Sione, hizo lugar a una acción de amparo.

La jueza en lo civil y comercial 2 de Paraná, Gabriela Sione, hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la municipalidad de Villaguay a dejar sin efecto una multa de 5000 pesos por exceso de velocidad en el acceso “Carlos Fuertes” a la ciudad desde la ruta 18

La sentencia, dictada el 23 de este mes, acepta los argumentos de la presunta infractora, que recibió en su domicilio, a más de 120 kilómetros de Villaguay una carta con matasellos de Santa Fe en que le notificaban que debía pagar 5000 pesos por haber incurrido en octubre de 2014 en exceso de velocidad: viajaba a 80 kilómetros por hora donde la máxima permitida era 60. La notificación iba acompañada por una foto del automóvil y otra ampliada de la chapa patente.

La sentencia sostiene que en dicha acta la Municipalidad configura la verificación fotográfica automática de una supuesta infracción por exceso de velocidad, señalando como presunta autora a la actora, sin haber realizado la identificación del conductor en el lugar de la infracción, que niega haber estado en ese lugar y sostiene que el acta está firmada por el responsable de la autoridad de constatación, como inspector actuante de la Municipalidad de Villaguay, quien no realizó una inspección en esa fecha y no identificó al presunto infractor. “La demandada (la municipalidad de Villaguay) al reprimir contravenciones de tránsito mediante sistema automático de fiscalización no cumple con las garantías constitucionales consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional y con el artículo 70 de la ley 24449, al no verificar quien conducía el auto”, dice la sentencia.

Considera luego que el amparo denuncia la la ilegitimidad del acta de infracción de tránsito, realizada mediante el sistema conocido como “foto-multa” o “foto-radar” y hace notar que la presunta infractora dice no estuvo en ese lugar, no conducía el automotor fotografiado y no fue obligada a detener la marcha para la confección o notificación de la misma.

Cita luego a jueza casos anteriores de la misma índole tratados por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, en numerosas causas: “Pasutti” (18/4/02), “Silva” (23/9/02), “Agrotécnica litoral” (27/7/03), “Mayor” (16/11/08), “Fercher” (30/11/08), “Tito” (26/8/09), “Arlettaz” (6/8/10), “Gutierrez” (29/05/13) entre otros, en que no se advierte que el sistema de foto-radar utilizado por la municipalidad de Villaguay se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el artículo 70 de la Ley 24449 (de tránsito), que imparten, para la comprobación de las faltas, precisas instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento Estas instrucciones son identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificarse, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en el acta.

-Concluye que el acta traída como prueba no satisface los aludidos recaudos legales para la comprobación de una supuesta contravención, en virtud no sólo a la omisión de la identificación del funcionario labrante ante el contraventor, no indicarse quien es la persona que conducía el rodado y el carácter en que lo hacía, es decir todo aquello que es propio de un sistema adecuado de verificación de faltas, con arreglo a las pautas habituales de un procedimiento contravencional. A este procedimiento “repugna el anonimato, la comprobación solapada, escasos o magros elementos reunidos, todo lo cual pone de relieve que más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

La jueza aclara que no se trata de un aserto dogmático el suyo porque lo único que se realiza es la supuesta “comprobación” de una velocidad excesiva, sin interesar para nada establecer la identidad del infractor, las circunstancias del caso (siquiera en forma mínima o sucinta), el estado del conductor (vg.; si fue sorprendido en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes o drogas; si superaba la edad mínima para el manejo; si tenía licencia habilitante vigente; etc.) y las atinentes a la unidad en la que transitaba (vg.: si estaba habilitada para circular, si tenía luces, frenos, cinturones de seguridad, bocina, etc. para no constituir en sí misma un peligro ostensible). El “acta” con la fotografía remitida al amparista no satisface los recaudos y garantías mínimas para poder sustentar su validez y cumplimentar adecuadamente la finalidad regulatoria de la ley.

Entiende que desde la supuesta “comprobación” de la eventual infracción, aparecen vicios conculcatorios de las elementales reglas constitucionales y legales observables (art. 18 de la Carta Magna), que afectan desde su origen al procedimiento y provocan su insubsanable invalidez.

Así las cosas la vía del amparo elegida, consagrada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en su similar art. 56 de la Constitución de Entre Ríos, que sólo es excluida en casos donde existe otro medio judicial más idóneo, es la correspondiente para dar solución a este caso concreto.-

En definitiva, ” cabe hacer lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del acta de infracción y de todo acto ejecutorio posterior, realizada por la municipalidad de Villaguay.

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