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LEGISLATIVAS

23 de julio de 2024

Senadores emitieron dictamen para reformar la Ley de Obras Públicas

Senadores acuerdan un dictamen para un proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo, que propicia una serie de reformas tanto en la Ley de Obras Públicas (Ley N° 6351) como en el Código Contencioso Administrativo (Ley N° 7061).

en la Ley de Obras Públicas (Ley N° 6351) como en el Código Contencioso Administrativo (Ley N° 7061).

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Senadores que integran las comisiones de Obras Públicas y Legislación General, analizaron y emitieron dictamen este martes a una iniciativa proveniente del Poder Ejecutivo, que propicia una serie de reformas tanto en la Ley de Obras Públicas (Ley N° 6351) como en el Código Contencioso Administrativo (Ley N° 7061).

En los fundamentos que acompañan el proyecto, se lee que la iniciativa surge con motivo de que el actual andamiaje legal de nuestra provincia otorga a los contratistas de obra pública un modo insólitamente expeditivo para el cobro judicial de los certificados de deuda: el proceso monitorio o el juicio ejecutivo en sede Civil y Comercial, como si se tratara del cobro de deudas entre particulares. En dichos procesos, se restringen significativamente las defensas que puede articular el Estado Provincial, con el agravante de que el accionante, obtiene el rápido embargo de las cuentas de la Provincia. Esto ocasiona graves efectos e incertidumbre en las cuentas públicas, por cuanto distorsiona las proyecciones presupuestarias y la programación de su ejecución.

En el artículo 1° del proyecto, se modifica el artículo 52° de la Ley N° 6351 que quedará redactado de la siguiente manera: A los efectos de esta Ley, se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública. Los mismos carecerán del carácter de título ejecutivo y su cobro judicial deberá demandarse por ante el fuero Contencioso Administrativo. Las observaciones que el contratista formulare sobre los certificados no eximirán a la Administración de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma líquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos. De reconocerse el derecho del contratista sobre el reclamo, los intereses por el saldo se liquidarán de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 57°.” En su Artículo 2° se incorpora como inciso d) del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo, Ley N° 7061 y sus modificatorias, el siguiente: “Inciso d): Los actos que resuelvan pretensiones de cobro de certificados de obra pública.”

Los senadores consideraron el texto y coincidieron en el objetivo de defender los intereses de la provincia, manifestaron que no se quitan derechos sino que se cambian procedimientos, tras lo cual firmaron el dictamen favorable que ingresaría en la sesión del cuerpo de esta semana tomando estado parlamentario.

 

en la Ley de Obras Públicas (Ley N° 6351) como en el Código Contencioso Administrativo (Ley N° 7061).

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Senadores que integran las comisiones de Obras Públicas y Legislación General, analizaron y emitieron dictamen este martes a una iniciativa proveniente del Poder Ejecutivo, que propicia una serie de reformas tanto en la Ley de Obras Públicas (Ley N° 6351) como en el Código Contencioso Administrativo (Ley N° 7061).

En los fundamentos que acompañan el proyecto, se lee que la iniciativa surge con motivo de que el actual andamiaje legal de nuestra provincia otorga a los contratistas de obra pública un modo insólitamente expeditivo para el cobro judicial de los certificados de deuda: el proceso monitorio o el juicio ejecutivo en sede Civil y Comercial, como si se tratara del cobro de deudas entre particulares. En dichos procesos, se restringen significativamente las defensas que puede articular el Estado Provincial, con el agravante de que el accionante, obtiene el rápido embargo de las cuentas de la Provincia. Esto ocasiona graves efectos e incertidumbre en las cuentas públicas, por cuanto distorsiona las proyecciones presupuestarias y la programación de su ejecución.

En el artículo 1° del proyecto, se modifica el artículo 52° de la Ley N° 6351 que quedará redactado de la siguiente manera: A los efectos de esta Ley, se entiende por certificado, todo crédito documentado que expida la Administración al contratista con motivo del contrato de obra pública. Los mismos carecerán del carácter de título ejecutivo y su cobro judicial deberá demandarse por ante el fuero Contencioso Administrativo. Las observaciones que el contratista formulare sobre los certificados no eximirán a la Administración de la obligación de pago de los mismos en su totalidad, hasta una suma líquida reconocida por ella, dentro de los plazos establecidos. De reconocerse el derecho del contratista sobre el reclamo, los intereses por el saldo se liquidarán de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 57°.” En su Artículo 2° se incorpora como inciso d) del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo, Ley N° 7061 y sus modificatorias, el siguiente: “Inciso d): Los actos que resuelvan pretensiones de cobro de certificados de obra pública.”

Los senadores consideraron el texto y coincidieron en el objetivo de defender los intereses de la provincia, manifestaron que no se quitan derechos sino que se cambian procedimientos, tras lo cual firmaron el dictamen favorable que ingresaría en la sesión del cuerpo de esta semana tomando estado parlamentario.

Trabajo conjunto
Presentes en la sala de reuniones de Comisiones de la Cámara de Senadores estuvieron quien preside la Comisión de Obras Públicas, la senadora Nancy Miranda (Federal – Más para Entre Ríos), junto a quien encabeza la comisión de Legislación General, Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos por Entre Ríos), junto a sus pares Gustavo Vergara (Diamante – Juntos por Entre Ríos), Juan Pablo Cosso (Villaguay – Más para Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano – Más para Entre Ríos), Gloria Cozzi (Concordia – Juntos por Entre Ríos) Rubén Dal Molín (Federación – Juntos por Entre Ríos), Martín Oliva (Uruguay – Más para Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón – Juntos por Entre Ríos), Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos por Entre Ríos) y Juan Conti (Tala – Más para Entre Ríos).
 

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