JUDICIALES
25 de febrero de 2021
NO HABÍA DELITO: UNA JUEZA ACUSÓ A UNA FUNCIONARIA BASÁNDOSE EN UNA NORMA DEROGADA
La funcionaria del Copnaf fue sobreseída del delito de Desobediencia judicial por el juez de Garantías de Federal, que advirtió que no hubo una conducta reñida con la ley en el proceder de la imputada. La jueza María Soledad Villalonga acusó a la funcionaria basándose en el paradigma de la derogada Ley de Patronato. Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento de la defensa y expresó que la orden de la jueza puso al Copnaf en una “situación delicada” y al “margen de la normativa”.
Por Redacción Entre Ríos Plus
La imputada JMB, funcionaria del Copnaf, fue sobreseida por el juez de Garantías de Federal, Maximiliano Larocca Rees, de una acusación que le formuló la jueza de Familia de Federal, María Soledad Villalonga, por la supuesta desobediencia de una orden que la magistrada dictó desde el paradigma de la derogada Ley de Patronato.
Competencias
Tan desajustada de la normativa vigente fue la decisión de la jueza, que Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento que realizó José Velázquez, defensor de la imputada, al sostener que “el 10 de agosto de 2020 vencieron los 90 días de vigencia de la Medida de Protección Especial (MPE) dictada el 10 de mayo de 2020, a partir de este momento el niño queda en la Institución sin un plan, que justifique su permanencia en la Residencia Mi Lugar, el 13 de agosto de 2020 la Jueza de Familia dispone no trasladar al niño de la ciudad de Federal y Copnaf queda, a mi entender en una situación delicada, incluso al margen de la normativa, pues no cuenta con un plan vigente, y es competencia exclusiva de dicho organismo dictar el mismo, no es ya competencia de un Juez como lo era en un sistema anterior (patronato de menores), pues la jueza dispone se aplique un plan o MPE que ya había caducado por el paso del tiempo, y conforme la normativa vigente, es facultad exclusiva del Copnaf dictar nuevas MPE o prorrogar las mismas pero no puede hacerlo la Jueza….”.
Sin delito
Larocca Rees resolvió “disponer el sobreseimiento de la imputada JMB por el delito que se le atribuía, haciendo saber que el presente proceso no ha afectado su buen nombre y honor del que gozaba con anterioridad a este proceso”. Además entendió que la conducta descripta por la jueza y que le constó un proceso judicial a una funcionaria del área de minoridad “resulta atípica, no encuadrable en la norma penal bajo análisis” y destacó que “se advierte que, la redacción de la resolución a los fines de ‘completar’ el tipo penal como norma penal en estudio no resulta precisa, resulta ambigua, y trae consecuentemente dudas de interpretación a tal efecto, y si ello sucede, no puede ser utilizada nada más ni nada menos como para sancionar penalmente a una persona, siempre teniendo en miras las garantías constitucionales que hay que se encuentran en juego cuando hablamos de una norma penal que delimita conductas típicas”.
Custodio
Sin embargo, fuentes judiciales consultadas por Entre Ríos Plus señalaron que el juez de Garantías también incurre en un “yerro” al expresar en su resolución que “no coincido en este punto con el argumento de la defensa ni de la Fiscalía, ya que, el Juez de Familia (máxime hoy con la plena vigencia de sendos tratados internacionales en la materia), es el fiel custodio indiscutido de los intereses de un menor bajo su órbita, y si prohíbe tal o cual medida sobre un menor, la misma debe respetarse, sin perjuicio claro está, de la posibilidad de impugnar dicha decisión por las vías procesales correspondientes por el órgano administrativo”, añadiendo que “de no ser así, no habría posibilidad de control judicial oportuno (y como tal eficaz) de las decisiones administrativas”.
La defensa sostuvo que “el Copnaf tuvo en el evento potestad legal para efectivizar la medida que se cuestiona como realizada en desobediencia; y que en su caso la imputada no puede ser autora porque solo cumple un rol visado y hace efectiva las medidas en el territorio”. Por su parte, Fiscalía expresó que “no existió delito en la especie, toda vez que el Copnaf es el único organismo con facultades de dictar medidas excepcionales, y lo que se hizo en este caso ha sido ello…”.
Sí pero no
Larocca Rees manifestó: “No desconozco que el Copnaf es la autoridad competente tanto para el dictado de medidas de protección integrales como excepcionales, pero no obstante ello, sobre las últimas medidas existe el llamado ‘control de legalidad’ a cargo justamente del órgano judicial que se encuentran regulados en los artículos 235 siguientes y concordantes de la Ley Procesal de Familia (LPF)”. Así, añadió que “por ello, si es el Magistrado con especialidad quién efectúa el control de legalidad de toda medida como la analizada en el modo y forma dispuesta en el artículo 239 de la LPF, puede asimismo disponer medidas de oficio tendientes a proteger a menores de situaciones que entiende resultan perjudiciales para los mismos” y sostuvo que “el Magistrado de familia tiene la obligación de actuar aún de oficio, máxime cuando de derechos de menores se trata”. En este punto, las fuentes consultadas entendieron que en la decisión del juez hubo resabios “protectores” de “la familia judicial”. (Fuente: entreriosplus.com)