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15 de octubre de 2015

Puntos a tener en cuenta para sufragar el 25 de octubre

Con vistas a las elecciones de octubre, se recuerda algunos puntos de la ley nacional electoral que los ciudadanos deben tener en cuenta al momento de sufragar.

Tipos de voto
1) Voto válido
Un voto se considera válido cuando:
• Es emitido mediante boleta oficializada a pesar de que tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones.
• En el sobre aparecen dos o más boletas oficializadas del ‘mismo’ partido y categoría de candidatos. En tal caso se cuenta una sola boleta y las demás se destruyen.

2) Voto en blanco
Un voto se considera blanco cuando:
• El sobre colocado en la urna está vacío.
• El sobre contiene, en cambio de una boleta, un papel de cualquier color sin imagen o inscripción alguna.

3) Voto nulo
El voto se considera nulo cuando:
• El sobre contiene una boleta no oficializada o un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza,
• El sobre contiene una boleta oficializada con inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de tachaduras y agregados antes mencionados,
• El sobre contiene dos o más boletas de ‘distinto’ partido para la misma categoría de candidatos,
• El sobre contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no deja ver el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir,
• El sobre además de la boleta incluye objetos extraños a ella.

4) voto recurrido
El voto se considera recurrido cuando:
• La validez o la nulidad del voto es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En tal caso el fiscal debe fundar su pedido con expresión concreta de las causas que serán asentadas en volante especial. A dicho volante provisto por la Junta Electoral se le adjuntará la boleta y el sobre respectivo y lo suscribirá el fiscal cuestionante.

• Ese voto se inscribe en el acta de cierre del comicio como ‘voto recurrido’ y será escrutado por la Junta que decide sobre su validez.

5) Voto impugnado
El voto se considera impugnado cuando:
* El elector presenta una identidad falsa. En ese caso la autoridad de mesa por su iniciativa o a pedido de los fiscales tiene derecho a impugnar la identidad de aquel.

* En tal caso la autoridad de mesa deberá labrar un acta en la que conste el motivo de la impugnación. El acta se labrará frente al elector y será firmada por la autoridad de mesa y el o los impugnantes. El elector puede votar sin remover el formulario de impugnación dentro del mismo. La autoridad de mesa puede ordenar el arresto del votante cuya identidad haya sido impugnada.

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