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9 de agosto de 2015

Más de un millón de entrerrianos están habilitados para votar

En Entre Ríos se eligen candidatos para cargos nacionales, provinciales y municipales. Candidatos a: presidente y vice de la Nación; parlamentarios del Mercosur distrito nacional; diputados nacionales, parlamentarios del Mercosur distrito regional, gobernador y vice, senadores provinciales, diputados provinciales, presidente municipal y concejales o integrantes de juntas de fomento.

Del total, hay alrededor de 36.000 ciudadanos que votarán por primera vez. Quienes no concurran y no justifiquen su inasistencia deberán afrontar multas y prohibiciones para realizar algunos trámites. Todo sobre la elección.

Este domingo 9 de agosto se celebran las elecciones PASO en todo el país: son primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. Es decir que las agrupaciones políticas eligen los candidatos a diferentes cargos que van a participar en las elecciones generales del 25 de octubre. Son simultáneas porque todos los partidos eligen en el mismo acto electoral. Su participación es obligatoria para todos los ciudadanos comprendidos por la ley electoral.

En Entre Ríos se eligen candidatos para cargos nacionales, provinciales y municipales. Candidatos a: presidente y vice de la Nación; parlamentarios del Mercosur distrito nacional; diputados nacionales, parlamentarios del Mercosur distrito regional, gobernador y vice, senadores provinciales, diputados provinciales, presidente municipal y concejales o integrantes de juntas de fomento.

Son 9 categorías y por lo tanto 9 partes en la que se divide una boleta completa.

El prosecretario electoral, Humberto Rochi, brindó detalles para conocer más sobre estos comicios:

¿Qué ciudadanos están habilitados para votar y quiénes están obligados a hacerlo?
Están obligados a votar los electores que tienen entre 18 y 70 años de edad. No obstante el Código establece que son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, los argentinos naturalizados desde los 18, siempre que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas. Para los menores de 18 y mayores de 16, el voto es facultativo, opcional y no obligatorio. El voto obligatorio es para los ciudadanos que entre 18 y 70 años.

¿Con qué documentos se puede concurrir a votar?
Todos los documentos están habilitados para que el ciudadano los use y emita el sufragio: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, DNI (Libreta Verde, Celeste con su tarjeta, y el nuevo DNI tarjeta). Hay que subrayar que el ciudadano debe ir a votar con el último documento que haya tramitado.

 ¿Cuáles son las sanciones previstas para quienes no vayan a votar?
Es una sanción de multa de 50 a 500 pesos. Son acumulativas, quien en la primaria no emita el sufragio y no justifique debidamente dentro de los 60 días de clausurados los comicios la no emisión del voto va a tener que pagar una multa de 50 pesos. Si reitera esa conducta para la elección general del 25 de octubre y tampoco justifica, tendrá una multa de 100 pesos que es acumulativa a la de 50 pesos. Después tiene una sanción de otro orden, para quien no la justifica: la imposibilidad durante tres años de desempeñar una función o empleo público. De la misma manera, no podrá realizar gestiones de índole administrativa ante organismos nacionales, provinciales y municipales.

¿Cuál es el comprobante de que el ciudadano votó?
El comprobante de que se votó forma parte del padrón especial a color que es el que maneja la autoridad de mesa. Es un troquel que es la llamada constancia de emisión del sufragio. En ese troquel están todos los datos del elector y una vez que emita el sufragio, firma la autoridad de mesa el troquel y él debe firmar también en el lugar que tiene asignado en el padrón y se le hace entrega del troquel que es suficiente comprobante de que ha votado.

¿Se debe conservar ese comprobante?
Hay que conservarlo para cuando se tenga que hacer un trámite.
Justificativos.

¿En qué caso está justificado la no emisión del voto?
Para justificar la no emisión del voto hay que encontrarse incurso en algunas de las causales, como por ejemplo la distancia. Es decir que el día de la votación el ciudadano se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar donde debe emitir el sufragio; alguna razón de fuerza mayor; o que padezca una enfermedad que esté debidamente acreditada por certificado médico emitido por un organismo de salud pública. También están justificados aquellos empleados que están afectados al cumplimiento de un servicio público.

¿En qué caso están justificados a no concurrir los ciudadanos designados como autoridades de mesa?
Es una designación irrenunciable. No obstante, dentro de los tres días de recibido el nombramiento si tiene alguna causal de excusación debe invocarla: razones de enfermedad o de fuerza mayor. Puede darse una causal que se dé después de ese plazo de tres días. En ese caso debe hacer una presentación por escrito y va a ser motivo de una especial evaluación del juez federal con competencia electoral en el distrito.

¿Qué pasa con los ciudadanos que no figuran en el padrón?
Si no figura en los padrones debió hacer el reclamo pertinente en el momento en que se publicó el padrón provisorio. Si no lo ha hecho no va a poder emitir el sufragio y deberá venir a la Secretaría Electoral para que se le expida la certificación correspondiente.
Clases de voto.

¿En qué caso se considera que un voto es nulo?
El voto se considera nulo en varios casos. Hay cinco clases de voto: voto válido, voto nulo, voto recurrido, voto en blanco y el voto impugnado. El voto nulo es el emitido con boleta no oficializada, o bien con una boleta oficializada pero que contenga algún papel con inscripciones o imágenes de cualquier tipo. De la misma manera, si el voto tiene tachaduras o inscripciones. O si tiene roturas. Las roturas si permite leer con claridad el nombre de la agrupación política y la categoría del candidato, ese voto es válido.

¿Cómo se computan los votos blancos y los nulos?
Los votos en blanco o nulos no se computan. Los porcentajes que habla la ley para que un partido que participó en la primaria pase a la general se computan sobre la base de votos válidamente emitidos. Van a participar aquellas listas de partidos que resulten ganadoras en esta primaria dentro de la competencia. Los que se presentan con lista única no compiten con nadie. Pero todos para poder pasar a esa segunda instancia de la elección general de octubre deben superar una cierta cantidad de votos. Para las categorías nacionales deben obtener, con la única lista o con todas en conjunto, superar el 1,5% de los votos válidamente emitidos para la categoría para que se trata. Para las categorías provinciales y municipales tienen que obtener una cantidad de votos igual o superior al 1% del total de votos válidamente emitidos.

¿Qué parte de la boleta se puede cortar?
Se puede votar la boleta completa. Pero también, todos los cuerpos de la boleta se pueden cortar. Vale decir que para cada categoría de cargo se puede elegir el voto de una agrupación diferente. Lo que no se puede hacer es escoger boletas de más de una agrupación política para la misma categoría de cargos. En ese caso el voto es nulo en la categoría que se repite.

Datos

* El padrón definitivo de votantes entrerrianos con agregados y tachas totaliza la suma de 1.030.519 electores.
* Alrededor de 36.000 electores votan por primera vez.
* Las escuelas y establecimientos habilitados para ser receptores de votos son 543.
* Las mesas electorales habilitadas son 3.119.
* La Justicia Electoral designó 6.232 autoridades de mesa.
* Habrá 301 delegados judiciales. Es una figura creada por la Cámara Nacional cumple un rol de nexo entre todos los actores involucrados en el proceso electoral.

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