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INSTITUCIONALES

16 de diciembre de 2021

Los puntos centrales del fallo de la Corte Suprema que anuló la reforma K del Consejo de la Magistratura

El fallo de la Corte Suprema que anuló al reforma del Consejo de la Magistratura que impulsó Cristina Kirchner en el 2006, sostiene que esa Ley es inconstitucional y exhorta al Congreso a sacar una nueva.

Además, ordena volver a la anterior conformación de 20 integrantes por un plazo de 120 días en el que debería haber una nueva normativa. Si esa ley no sale, la Corte sostiene en el fallo que se declararán nulas todas las decisiones del Consejo.

El fallo sostiene que la reducción de 20 a 13 miembros desequilibró la integración de la Magistratura y le dio más poder al sector de la política: "Es evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional", dice el fallo que salió por unanimidad, aunque tuvo un voto mayoritario conformado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda y una disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti.

Luego sostiene: "El estamento político cuenta con un total de siete representantes —seis legisladores y un representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorga quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permite poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada".

Y agrega que ninguno de los restantes estamentos por sí, ni todos ellos en conjunto, tiene asegurado quórum para sesionar, ni mayoría para tomar decisiones de ningún tipo.

En el fallo la Corte fijó pautas para un nuevo funcionamiento del Consejo de la Magistratura

Nueva etapa

Una de las dudas era que pasaría desde que salga el fallo con la Magistratura. En el fallo la Corte fijó pautas para un nuevo funcionamiento.

Ordenó que el Congreso deberá dictar "en un plazo razonable" una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Sostuvo que hasta tanto esa ley sea dictada, recobre plena vigencia el régimen previsto por la Ley anterior, la 24.937 y resaltó que deberá tenerse "especialmente presente" que para aprobar y elevar ternas de candidatos a jueces la mayoría requerida será de dos tercios de los miembros presentes.

Además, fijó un plazo máximo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la notificación de la sentencia, para que el Consejo lleve a cabo "las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quórum y mayorías y con la composición de las comisiones previstos en la ley 24.937". O sea que se deberán sumar siete nuevos integrantes.

Los cambios de integrantes en el Consejo de la Magistratura

En síntesis, el Consejo de la Magistratura quedará conformado por veinte miembros, será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Horacio Rosatti- y funcionará con el quórum de doce miembros.

La Corte pone un plazo para que esa conformación nueva se ejecute. Sostiene que si en 120 días no se cumple con la integración establecida en la sentencia, "los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos".

 

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