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INSTITUCIONALES

28 de octubre de 2020

ATER suma exenciones impositivas a su oferta de servicios web

A través de una nueva aplicación de ATER, inicialmente se podrá gestionar la exención a las actividades didácticas y culturales a partir del 1 de noviembre. Progresivamente se ampliará la gestión de beneficios a más sectores.

En el marco del cambio en la matriz de prestación de servicios que lleva adelante la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) conforme los objetivos definidos, este martes se anunció la puesta en servicio de la tramitación de exenciones a través de internet a partir del 1 de noviembre.

El administrador del organismo, Germán Grané, puso en valor el anuncio en tanto "seguimos dando pasos importantes en la búsqueda constante de mayor eficiencia, esta vez sumando la posibilidad de que los ciudadanos puedan tramitar sus beneficios fiscales totalmente por internet, es decir, sin la necesidad de acercarse a nuestras oficinas".

Asimismo, destacó: "Estamos muy conformes con los objetivos alcanzados en este tiempo en materia de servicios a los vecinos y mejoras en las capacidades de gestión, producto del trabajo en equipo. Tenemos planificado nuevos desarrollos para los próximos tiempos que iremos poniendo en operatividad".

Este nuevo servicio se suma a la veintena de nuevas funcionalidades puestas en funcionamiento para los distintos grupos de contribuyentes y profesionales, que actualmente logran reemplazar más de 150.000 gestiones presenciales; con esta incorporación se prevé reemplazar en promedio otros 1500 trámites por año.

Exención a las actividades didácticas, pedagógicas y culturales

La autogestión de exenciones estará disponible desde el 1 de noviembre a través de los servicios de ATER con Clave Fiscal y permitirá - en una primera etapa- la autogestión de la exención del impuesto a los ingresos brutos para los contribuyentes con actividades alcanzadas en el inc d) del Art. 194.

Asimismo, señalaron que si bien la modalidad de autogestión es opcional, este servicio se ampliará hacia otros sectores y actividades, tanto como a otros impuestos, priorizando criterios relacionados con la demanda de gestiones presenciales y las prioridades tributarias que se dictan en el marco de la emergencia sanitaria.

Para más información se invita a conocer detalles en la web del organismo
 www.ater.gob.ar   (Prensa ATER)

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