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LOCALES

18 de septiembre de 2020

MODIFICACIONES A LAS CONDUCTAS CIUDADANAS RESPECTO DE LOS CASOS DE COVID EN FEDERAL

La municipalidad de Federal lo hizo pasado el mediodía de ayer jueves a través del Decreto 0170/20; que lleva la firma del presidente municipal Gerardo Chapino y los secretarios del gabinete

Decreto 0170/20:

VISTO:
El aumento de casos positivos de COVID-19 de los últimos días en nuestra localidad:

Y CONSIDERANDO:

Que se deben extremar las medidas sanitarias a fin de evitar que la propagación del virus sea aún mayor, velando por la salud de la población y apelando a la responsabilidad individual en el comportamiento de los ciudadanos.

Que en ese marco, se han establecido pautas sanitarias por parte de este DEM, como el uso de tapabocas, el distanciamiento social, el lavado de manos, entre otras, las que sirven para prevenir y mitigar la propagación del virus.

Que en los últimos días, hemos visto un aumento de casos de COVID-19, lo que obliga a este DEM a reforzar las medidas sanitarias, suspendiendo algunas de las habilitaciones previamente otorgadas y restringiendo el horario comercial, así como las reuniones sociales y familiares, siempre teniendo presente el interés común de la población. que en este caso viene dado por la preservación de la salud pública.

Que estas medidas serán de aplicación por el término de siete días, momento en el cual se analizarán los resultados y las medidas consecuentes.

Es por ello que:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE FEDERAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY DECRETA AD REFERENDUM:

ARTICULO 1°: Las actividades tipo Bar/ Restaurante/ parrilla comedor y similares solo podrán funcionar con la modalidad de «Delivery’.

ARTICULO 2°: Los comercios denominados como «Drugstore” podrán funcionar hasta el horario de las 22.00.-

ARTICULO 3°: Todas las actividades deportivas que se encuentran debidamente habilitadas podrán funcionar hasta el horado de las 22.00.-

ARTÍCULO 4°: Las actividades de pesca deportiva y embarcación se encuentran SUSPENDIDAS.-

ARTÍCULO 5°: Las Reuniones familiares y sociales se encuentran SUSPENDIDAS.-

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto tendrá una validez de siete (7) días a partir de su publicación, momento en el cual se analizarán los resultados de las medidas aquí dispuestas y se evaluará las que se estimen corresponder.-

ARTÍCULO 7°: Publíquese, registrase, elévese al Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

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