14 de noviembre de 2024

Jorge Yoma comparó el fallo contra Cristina Kirchner con la "teoría de la bala mágica" que mató a John F. Kennedy

En una publicación irónica en la red social X, el dirigente peronista Jorge Yoma comparó el fallo contra Cristina Kirchner con una teoría sobre el asesinato de John Fitzgerald Kennedy. Según Yoma, la sentencia tiene "trayectorias inexplicables".

El dirigente peronista Jorge Yoma criticó en las redes el reciente fallo de la Cámara Federal de Casación, que confirmó la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para la expresidenta Cristina Kirchner. Mediante un posteo irónico en X, comparó la sentencia con la “teoría de la bala mágica”, en referencia al insólito recorrido que, según se llegó a plantear, tuvo la bala que mató al presidente John F. Kennedy.

“La Teoría de la ‘bala mágica’ refiere al insólito trayecto de la bala que (según la Comisión Warren) mató al Presidente John Kennedy…. Una sola bala atravesó el cuello del presidente, el pecho, muñeca y el muslo del exgobernador Connally y la encontraron en una camilla del Hospital Parkland…“, posteó el dirigente peronista.

La teoría de la bala única, también conocida como la teoría de la bala mágica, fue propuesta por la Comisión Warren para explicar cómo los disparos efectuados por Lee Harvey Oswald resultaron en el asesinato del Presidente John F. Kennedy en 1963.

Atribuida generalmente a Arlen Specter, un miembro de la Comisión Warren que luego sería senador, la teoría sostiene que una sola bala causó todas las heridas no mortales tanto en el presidente Kennedy como en el gobernador John Connally. La herida mortal en la cabeza del presidente, sin embargo, fue ocasionada por una bala diferente.

Yoma evocó esta teoría para realizar un paralelismo con el accionar de la Justicia argentina y el fiscal Diego Luciani, a quien acusó de elaborar una “Teoría de la Responsabilidad Penal Biónica”. Según el dirigente, la cadena de responsabilidades en la condena de Luciani no tiene sentido, ya que omite funcionarios que deberían estar, por lógica, implicados.

En la imagen que acompaña el tuit del senador nacional, se indica con un tilde a los afectados por el fallo de Casación, y con una “X” a quienes no fueron condenados. La lista sigue la cadena de mando respecto a la administración de la obra pública, listando: Presidente, Jefe de Gabinete, Ministro, Secretario, Subsecretarios, Director Vialidad Nacional, Director Vialidad Provincial, Congreso.

 

Pero Yoma destaca el hecho de que la condena afecte solamente a la presidenta, el secretario, el director de Vialidad Nacional y al de Vialidad Provincial, dejando afuera al jefe de Gabinete, al ministro de Obras Públicas, a los subsecretarios y al Congreso.

“Con este ‘Per Saltum’ invertido, construyó el único (y esforzado) elemento probatorio para lograr imputar a Cristina”, expresó Yoma, refiriéndose a la acusación contra la expresidenta en el caso Vialidad. Además, cuestionó que, aunque el Tribunal Oral y Casación absolvieron a Kirchner del delito de asociación ilícita, confirmaron la condena por administración fraudulenta.

 

En su crítica, Yoma también compartió una imagen titulada “Responsabilidad Penal Biónica de Cristina”, en la cual ilustró cómo se eximió de responsabilidad a funcionarios de mayor jerarquía en la causa Vialidad, como el ministro de Obras Públicas, el jefe de Gabinete y subsecretarios, en la que se investigaba la supuesta adjudicación irregular de obras públicas en Santa Cruz a favor del empresario Lázaro Báez.

Según la Constitución Nacional, el jefe de Gabinete obra como administrador general del presupuesto, por lo que, desde el punto de vista jurídico, es absurda una condena por “administración fraudulenta” que lo exima de responsabilidad, pero sí condene al presidente. En el mismo sentido, Cristina defendió su inocencia señalando que “ningún jefe de Gabinete fue implicado”.

Esto representa un argumento esgrimido por juristas y abogados del entorno peronista, como Juan Martín Mena, ministro de justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien recientemente explicó en Modo Fontevecchia, por Net TVRadio Perfil (AM 1190) y Radio JAI (FM 96.3), que la Constitución Nacional, en su artículo 100, "establece que el administrador general del país es el jefe de Gabinete. Por lo tanto, el delito de administración fraudulenta tiene un elemento distintivo que lo separa del resto de los delitos: para poder cometerlo es necesario tener la capacidad de administrar, es decir, ser el administrador de la cosa que se administra fraudulentamente. Bueno, en este caso, Cristina no lo era. Eran obras públicas viales que se ejecutaban, licitaban, controlaban y desarrollaban en la provincia de Santa Cruz, donde había funcionarios provinciales que llevaban adelante esa tarea”.FM/LT


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