En el DNU que firma el presidente, Mauricio Macri, queda establecido como exigencia al trabajador que sufre un accidente de trabajo, con carácter obligatorio y excluyente, iniciar un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, antes de promover una demanda ante el Poder Judicial.

El magistrado consideró que ese paso nuevo que debe dar un trabajador accidentado resulta contrario a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de igual jerarquía. Además, es una limitación que impide una "acción judicial expedita" para los trabajadores, lo que justifica su "inconstitucionalidad".

Para cuando se publique la ley, el juez Segura anticipó ayer que su criterio "no se modificará un ni un ápice", dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.

Pero por ahora la ley en cuestión no fue promulgada, así como tampoco fue derogado el decreto 54/2017. El miércoles pasado, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto que modifica la ley de Riesgos del Trabajo, con el que el gobierno considera que pondrá fin a la denominada "industria del juicio".