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LOCALES

3 de septiembre de 2016

Extendieron prorroga hasta el 01 de marzo de 2018 para re-localizar los boliches bailables

En la sesión ordinaria del miércoles se emitió un Despacho de la Comisión de Asuntos Generales y Laborales dictaminando en relación con el pedido de prórroga para los locales tipificados como Tipo “ A “ Ordenanza N 688/07

Visto el Decreto N 157/16 del Departamento Ejecutivo Municipal remitiendo a este honorable Cuerpo las solicitudes de prórroga para su relocalización de los negocios comprendidos en la Ordenanza N 868/17 y tipificadas como actividades Tipo “ A “ concretamente para el caso , la interposición de sendas notas de los propietarios de los dos locales bailables de la Ciudad y ; 

Considerando; que los miembros de la Comisión de Asuntos Generales y Laborales luego de evaluar conjuntamente con los restantes miembros del Cuerpo la situación; han concluido en :

1 – Que al analizar la medida oportunamente promovida por el D.E.M. tratada y sancionada por el Honorable Concejo Deliberante  en el año 2007 , advierten que la misma obedeció a una serie de planteos individuales , colectivos y vecinales al respecto con importantes antecedentes que obran en  este Concejo que llevaron a tal determinación .

 

2 – La relocalización de los negocios Tipificados como actividades de Tipo “ A “ que comprenden a los locales bailables tuvo su disposición en el Articulo N 50 en la Ordenanza N 868/07 y poniéndose en la oportunidad un plazo más que generoso de 5 años , que luego este fue prorrogado por imperio de la Ordenanza N 942/12 por un tiempo de 2 años más , evaluando en su oportunidad los miembros del Cuerpo que nos precedieron en estas funciones con elevado criterio un abanico de posibilidades que permitan encontrar una medida más justa y equilibrada posible y dentro de un marco de armonía social , nos lleve a concluir con este proceso oportunamente establecido de la manera menos traumática posible , habiéndose contemplado en este análisis entre otros aspectos tales como; derechos comerciales de los propietarios del rubro como del personal en relación de dependencia , con el hecho de la actividad de los recurrentes residentes en las adyacencias a estos locales que oportunamente plantearon los inconvenientes de que este tipo de actividades generaban en sus propias vidas como en sus propios bienes , derecho al acceso a un momento de esparcimiento y diversión que debe garantizarse especialmente a una importante franja social como lo es la juventud y en donde este tipo de eventos brindan contención en cierta medida .

3 – Que cumplido con este plazo nuevamente se requirió de plazos extraordinarios de prórroga sobre los términos para su relocalización expresándose en toda oportunidad estar a derecho y en ninguna circunstancia se objeta la determinación de su relocalización.

Si los plazos en que este proceso  pudiera darse cuando ya para esto se habían transitado 7 años de su disposición inicial , a lo que nuevamente , por imperio de la Ordenanza N 985/14 se prorrogo el plazo por un término de 20 meses que expirara el 03 de agosto pasado .

Primando el planteo de los comerciantes en las actividades tipificadas por sobre los inconvenientes sufridos por los vecinos residentes en las adyacencias de estos locales , que dentro de la normativa vigente , hoy materia de análisis , este Honorable Cuerpo en un examen exhaustivo debe concluir con un proceso iniciado oportunamente y en donde los comerciantes abocados a las actividades tipificadas con el tipo “ A “ tal sus propias expresiones estar a derecho solamente les restara cumplir efectivamente con la normativa plenamente vigente y concretar su relocalización , resultando por lo tanto aconsejar para que luego de haber transcurrido casi 9 años , se concluya con este proceso con la concesión de un nuevo termino hasta el 01 de Marzo de 2018 , siendo su carácter de improrrogable  .

Lo solicitado fue aprobado por unanimidad.

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