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PROVINCIALES

12 de julio de 2016

Quieren regular las vacantes transitorias en el Poder Judicial

El diputado provincial Jorge Monge (Cambiemos), promueve “llenar un vacío normativo” respecto a la regulación de la cobertura transitoria de los cargos de magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos y del Poder Judicial en cuya designación deba intervenir el Consejo de la Magistratura, hasta tanto “se reincorpore el titular o sea designado el magistrado o funcionario definitivo”. Monge marcó que su propuesta de ley toma algunos aspectos de la realizada en su momento por el senador Aldo Ballestena (FpV-La Paz), que perdió estado parlamentario.

El diputado hizo extensiva su preocupación a la ya manifestada a través de diversas solicitadas por profesionales del Derecho respecto a “la situación existente en el Poder Judicial de la provincia, en relación a las designaciones de funcionarios y magistrados judiciales bajo las figuras de las subrogancias o interinatos, es decir, sin concurso”.

En ese orden, Monge remarcó que la iniciativa “procura la cobertura de vacancias de magistrados en un proceso en el que intervenga para la designación y nombramiento de los Jueces y funcionarios de los Ministerios Públicos interinos, además del Consejo de la Magistratura, también el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores de Entre Ríos, tal como lo prevé la Constitución de la provincia para la designación y nombramiento de magistrados y funcionarios titulares, puesto que el Estado debe garantizar parámetros básicos de objetividad y razonabilidad que aseguren el ejercicio independiente de su cargo”.

En la iniciativa, de 15 artículos, el último de forma, detalla cómo será la cobertura en cada situación en particular, hasta tanto se designen los funcionarios titulares o se reincorpore el magistrado titular en casos de licencias mayores a 30 días.

En el artículo 12º, el texto establece: “Mientras esté en ejercicio de sus funciones, quien sea designado para cubrir transitoriamente una vacante, gozará de las facultades y atribuciones y quedará sujeto a los deberes de los magistrados o funcionarios titulares. Los magistrados o funcionarios reemplazantes sólo podrán ser removidos de su cargo mediante el procedimiento del artículo 218º de la Constitución provincial”.

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