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PROVINCIALES

1 de diciembre de 2015

Media sanción al proyecto que prohíbe el cobro de plus médico

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto que prohíbe en la provincia el cobro del “plus médico” a beneficiarios de obras sociales, confirmó AIM. La Cámara de Diputados tiene la llave para sancionarlo.

En la sesión extraordinaria, los senadores oficialistas aprobaron el despacho de la comisión de Salud pública, medio ambiente humano y drogadicción de la Cámara Alta que había aconsejado al cuerpo la aprobación de la iniciativa que fija que no se podrá cobrar más el llamado “plus médico” a pacientes que tengan obras sociales, registró esta Agencia.

Ahora, serán los diputados provinciales quienes deberán dar el visto bueno a la iniciativa, y aprobarlo con fuerza de Ley para que el Ejecutivo lo promulgue.

La iniciativa, alcanzará “a todas las prestaciones de salud que brinden personas físicas o jurídicas  profesionales del arte de curar y de  disciplinas anexas o vinculadas, cuando estas perciban como retribución de la prestación, aranceles fijados en convenios suscriptos por ellas”.

En ese marco, se establece que el ministerio de Salud y las obras sociales “podrán actuar de oficio o a pedido de parte”, para detectar, comprobar y sancionar la comisión del cobro indebido del plus, por lo que podrán conformar un cuerpo de inspectores, cuya función será realizar supervisiones en forma activa y periódica de los lugares donde los profesionales alcanzados por la prohibición ejerzan sus actividades.

En los casos en que se detecten infracciones a la prohibición del cobro de “plus”, los inspectores labrarán “in situ” un acta, dejando constancia de la infracción, que tendrá carácter de instrumento público, constituyendo medio de prueba, y podrá ser rubricada por el prestador inspeccionado.

En caso de incumplimiento las sanciones van desde una multa, equivalente al importe correspondiente a un salario mínimo, vital y móvil y hasta un máximo de cinco. Además, las obras sociales podrán suspender los “créditos pendientes de cobro”.  Si el profesional reincide sistemáticamente, la autoridad de aplicación podrá suspender la matrícula profesional por el término de hasta un año.

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