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ECONOMIA Y NEGOCIOS

7 de mayo de 2015

Baja en Ganancias: Devolverán parte de lo cobrado en cinco cuotas desde junio

La rebaja será aplicable a los trabajadores que en agosto de 2013 ganaban entre 15.000 y 25.000 pesos.

La reducción del impuesto a las Ganancias retroactiva al 1 de enero, con la consecuente devolución a trabajadores y jubilados fueron oficializadas este jueves a través de una resolución de la AFIP. Los detalles.

Los trabajadores registrados y jubilados que ganan entre 15.000 y 20.000 pesos recibirán en junio la primera de las cinco cuotas con las que el Gobierno devolverá parte de lo cobrado por el impuesto a las Ganancias debido a la modificación de las escalas retroactiva a enero.

La reducción del impuesto a las Ganancias retroactiva al 1 de enero, con la consecuente devolución a trabajadores y jubilados fueron oficializadas este jueves a través de la Resolución General 3770, firmada por el director de la AFIP, Ricardo Echegaray.

La rebaja será aplicable a los trabajadores que en agosto de 2013 ganaban entre 15.000 y 25.000 pesos dado que fue en ese momento, a través del decreto 1242, que el Gobierno eximió del pago de Ganancias a quienes tenían salarios inferiores a 15.000 pesos.

Las modificaciones en las deducciones se harán efectivas en los sueldos de mayo, que se pagará en los primeros días de junio, y de manera retroactiva al 1° de enero pasado.

La norma completa

Bajo el nuevo esquema, un trabajador casado con dos hijos que percibía un sueldo bruto de 20.000 y actualmente tributa 1.280 pesos pasará a pagar 397 pesos al mes por Ganancias.

Del mismo modo, un soltero con un sueldo bruto de 20.000 pesos que paga 2.000 pesos tendrá una reducción de 32 por ciento y va a pagar 1.400 pesos al mes.

Tras la entrada en vigencia de la medida y ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.

El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto "Devolución de Ganancias R.G. AFIP N° 3770", dice la Resolución en su artículo noveno.

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