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POLITICA

5 de julio de 2018

Un fallo judicial insta a modificar la composición de la Cámara de Diputados

La Cámara Nacional Electoral sostuvo que la Cámara de Diputados debe modificar su integración actual porque están subrepresentadas las provincias que más crecieron en habitantes. Hoy la Cámara de Diputados está conformada de acuerdo con el censo de 1980, pero hay provincias que incrementaron sus habitantes, como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba o Entre Ríos.

Con la firma de los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, el tribunal hizo lugar a un planteo de un elector de Córdoba. Esa es una de las provincias que tiene, en proporción, menos diputados de los que correspondería.

Se trata de una discusión histórica. La Constitución Nacional establece que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo" de la provincias y la Ciudad de Buenos Aires "a simple pluralidad de sufragios" y que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo" (originalmente era uno por cada 33.000 habitantes o fracción que no bajara de 16.500).

Hoy, la Cámara de Diputados está conformada de acuerdo con el censo de 1980. Nunca más se actualizó y es así como las provincias que más incrementaron sus habitantes, como Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba o Entre Ríos no tienen una representación acorde a su nueva población.

La Cámara Electoral no indica que el Congreso deba incrementar su número total de legisladores; también podría actualizar su composición con otro método (podría recurrir, por ejemplo, a elevar la base de cálculo). De acuerdo con el fallo, el Congreso tiene la discrecionalidad de decidir cómo ajusta su composición, pero la actualización de acuerdo al censo es un deber que le impone la Constitución, publicó La Nación.

En su parte resolutiva, el fallo dispone: "Poner en conocimiento de la presente al Congreso de la Nación, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional". (APFDigital)

 

 

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