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3 de julio de 2018

Confirmado: son inconstitucionales las designaciones de fiscales entre ellas de EUGENIA ESTER MOLINA de nuestra ciudad

Se trata de los auxiliares, quienes habían pasado por el Senado pero no por el Consejo de la Magistratura. El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el artículo 50 de la Ley Número 10.407, reglamentaria del Ministerio Público Fiscal. La petición había exceptuado del previo paso por el organismo evaluador a quienes eran secretarios titulares de juzgados de instrucción. La lista de fiscales designados por el procedimiento que fue impugnado.

Se confirmó. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional el artículo 50 de la Ley Número 10.407, reglamentaria del Ministerio Público, que autoriza al procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, a realizar concursos internos y cerrados entre funcionarios judiciales para nombrar fiscales auxiliares, una figura que aparece en el nuevo sistema acusatorio. La noticia fue adelantada por Página Judicial el 23 de mayo pasado.

El planteo lo hizo el ex senador y convencional constituyente Juan Carlos Arralde. El radical sostuvo que en los procesos evaluadores hubo una clara discriminación, lo que impidió que su representada, Delfina Valeria Geist, pueda participar. Además de no haber pasado por el Consejo de la Magistratura.

La petición exceptuó del previo paso por el organismo evaluador a quienes eran secretarios titulares de juzgados de instrucción que se convirtieron en fiscales auxiliares.

Para el peticionante, lo realizado violenta con claridad la Constitución Provincial. “El precedente que puede crear esta situación es de una gravedad institucional pocas veces vista porque se pretende que una ley del Ministerio Público, que es de jerarquía inferior, se imponga nada menos que a las disposiciones de la Constitución de Entre Ríos, que es la norma primaria y fundante de todo el ordenamiento jurídico provincial”, escribió Arralde. Párrafos más abajo impugnó 15 pliegos para cubrir cargos de fiscales auxiliares en diferentes jurisdicciones y, tras cartón, solicitó al Senado que se abstenga de dar tratamiento a las propuestas de designación hasta que se defina la cuestión de fondo.

El fallo, firmado este lunes y al que tuvo acceso Página Judicial, lleva las firmas de Miguel Giorgio, Andrés Marfil, Virgilio Galanti, Valentina Ramírez Amable, Guillermo Bonabotta, María Victoria Federik, Santiago Morande, Hugo Perotti y Emilio Matorras.

Los concursos para fiscales auxiliares son cargos que se incorporaron hace muy poco al Consejo de la Magistratura, salvo para aquellos que tenían cargos de secretarios de juzgado. Fue uno de los errores de la Convención Constituyente no haber previsto la implementación del nuevo Código Procesal Penal que se llevaría adelante al año siguiente (2009) de la reforma constitucional.

Ante esa omisión, desde la Procuración General se decidió, a modo de enmienda, hacer concursos internos y los postulantes fueron evaluados de la siguiente manera: camaristas de la costa del Paraná tomaron examen a los candidatos de la costa del Uruguay y viceversa. Luego la nueva figura se incorporó a la ley del Consejo de la Magistratura y a partir de este año se empezarán a concursar en el organismo pertinente.

Los fiscales auxiliares que quedaron bajo la lupa son los siguientes: María Josefina Penón Busaniche para el cargo de fiscal auxiliar de Federación; Fernando René Martínez, fiscal auxiliar de Gualeguay; Eduardo Horacio Guaita, de Victoria; Boris Nicolás Telenta, de Gualeguay; José Emiliano Arias, de Concordia; Juan Pablo Mariano Gile, de Concepción del Uruguay; Agustín Andrés Gianini, de Gualeguay; Nadia Paola Benedetti, de Villaguay; Fabio Javier Zabaleta, de Concordia; Juan Francisco Malvasio, de Colón; María José Fonseca, de Concordia; EUGENIA ESTER MOLINA DE FEDERAL; Priscila Ramos Muzio, de Paraná; Juan Sebastián Blanc, de Colón; y María Gabriela Seró, para fiscal auxiliar de Concepción del Uruguay.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había defendido la constitucionalidad de la ley. Consideró que no es procedente declarar la inconstitucionalidad de las designaciones y negó que el Estado esté cometiendo una infracción constitucional. Dio por válido el artículo 50 de la Ley Nº 10.407.

Para Rodríguez Signes no se vulneró el derecho de “igualdad ante la ley”, ya que la abogada Geist pudo haber participado en cualquier concurso del Ministerio Público Fiscal.

Un planteo similar, en rigor idéntico, pesa sobre los defensores auxiliares. La resolución, seguramente, será también idéntica. 

Federico Malvasio
De la Redacción de Página Judicial 

 

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