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NACIONALES

12 de febrero de 2018

Quiénes accederán a la prestación social para mayores de 65 años

El Gobierno puso más condiciones para un beneficio creado por ley en 2016

A partir de ahora, solo las personas que no hayan acumulado 30 años de aportes previsionales al llegar a los 65 años de edad, son las que podrán acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Así lo establece un anexo del decreto 110/18, que se publicó el jueves último en el Boletín Oficial y que reglamenta artículos de la ley de movilidad previsional (27.426) y de la ley que creó ese pago social para personas mayores (27.260).

La PUAM es una prestación mensual gestionada por la Anses, que equivale al 80% del haber jubilatorio mínimo y a la que se puede acceder sin tener aportes. Actualmente tiene un valor de $5797,3 y el mes próximo subirá a $6127,8, ya que se le aplicará la suba de 5,7% que surge del resultado de la fórmula de movilidad trimestral. La ley que, a propuesta del Poder Ejecutivo, creó esta prestación, dispuso como requisitos para el acceso tener 65 años y no cobrar jubilación, seguro de desempleo ni ingreso no contributivo alguno, además de cuestiones de nacionalidad y residencia en el país. Así, cualquier persona, al cumplir la edad dispuesta, podría tramitar la prestación. Y si se trataba de alguien que ya tenía cumplidos los requisitos para jubilarse, también podía pedirla y demorar el momento de iniciar el cobro de su haber contributivo.

En el Gobierno hubo quienes, en su momento, explicaron que eso actuaría como una forma de promover la postergación voluntaria de la edad de jubilación, con un efecto de una menor erogación del Estado por un tiempo, y sin dejar de otorgar un ingreso a la persona. La disposición tuvo también sus críticas, ya que, al igual que ocurrió en muchos casos con los beneficios otorgados en los últimos años por moratoria, se ofrece una prestación no contributiva sin importar la condición social de los posibles beneficiarios.

Los pagos de la PUAM se están dando de alta ya desde octubre de 2016 y, según la última estadística oficial publicada, a septiembre de 2017 había 52.283 beneficiarios, que accedieron según las condiciones de la ley, que el Gobierno decidió modificar, pero por decreto.

 El anexo de la norma reglamentaria, firmado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, dispone que la incompatibilidad para cobrar la PUAM (ya establecida para quienes cobren jubilación o pensión) se extiende a los casos en los cuales "la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales".

Además de la restricción, se dispuso que para quienes cobren la PUAM y trabajen a la vez -por cuenta propia o en relación de dependencia-, ese tiempo de servicio se contará "exclusivamente" para cumplir con el requisito de los 30 años de aportes, exigidos para acceder a la jubilación contributiva. En caso de ser dependientes, los trabajadores perderán su antigüedad.

Con respecto a la reglamentación de la ley 27.426 (aprobada a fines de 2017), la reglamentación establece que para quien fue intimado en los últimos tiempos por su empleador a tramitar la jubilación, esa intimación deja de ser válida hasta tanto se cumplan 70 años. La ley en cuestión dispuso que las empresas solo pueden intimar al retiro a sus empleados cuando cumplan esa edad (y no a partir de los 65 años, como podían antes). De todas maneras, las personas pueden optar por retirarse a partir de la edad mínima dispuesta por ley (60 años las mujeres y 65 años los varones); lo que no puede ocurrir es que sean obligadas por el empleador quien, por otra parte, deberá requerirle a la Anses la información sobre los aportes de un trabajador a quien quiera intimar.

Con respecto a la movilidad, se dispuso que la Secretaría de Seguridad Social deberá publicar por única vez cómo se calcula el indicador de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), cuya evolución se combina con el dato de la inflación para conformar la fórmula de movilidad. Según ya se conoce y en virtud del nuevo esquema de actualización de los haberes, en marzo habrá una recomposición de 5,7% para las jubilaciones y pensiones, las prestaciones no contributivas, el salario familiar y la Asignación Universal por Hijo (AUH).

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